Buenos días,
Estamos interesados en implementar en nuestro despacho un servicio mediante el cual, nuestras empresas clientes y sus trabajadores puedan intercambiar y firmar documentación de índole laboral (contratos, nóminas, certificados, comunicaciones, etc) de forma totalmente digital.
Una empresa proveedora nos ofrece un servicio mediante el cual los trabajadores podrían recibir vía email esta documentación, y realizar la firma de esos documentos a través de un tercero de confianza (el proveedor).
Nos informan que la firma por los trabajadores sería Firma electrónica AVANZADA: Firma electrónica que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 910/2014.
Tras realizar una búsqueda exhaustiva por internet, encontramos que existen diversos proveedores de servicios similares, y que todos utilizan la firma electrónica AVANZADA, asegurando su plena validez, incluso en caso de juicio.
Leemos en la consulta de LexaOnline "FIRMA DIGITAL PARA DOCUMENTOS RRHH (05/04/2020)" que al parecer, la única firma válida para este supuesto es la Firma electrónica CUALIFICADA.
Queremos entender esta divergencia de opiniones, ¿Se trata acaso de una cuestión niveles o grados de seguridad y confianza?, De forma análoga al nivel de confianza descendente que otorga una comunicación a un trabajador: Por escrito y con testigos > burofax con acuse > mensaje de whatsapp > verbal y sin testigos, etc... todos son válidos, pero cada uno otorga un nivel de seguridad para las partes diferente.
Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración. Reciba un cordial saludo.
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