Respuesta de despacho:
16/09/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:
En primer lugar, considerar que en general para los contratos de trabajo no rige la forma escrita (artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).
No obstante, deberán constar por escrito los siguientes contratos:
1. Formativos: contratos en prácticas y para la formación.
2. De duración determinada:contratos para la realización de una obra o servicio con sustantividad propia, de interinidad; y eventual por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas.
3. Con peculiaridades en atención al tiempo de trabajo: contratos a tiempo parcial, de trabajadores fijo-discontinuos; yde relevo.
4. Con singularidades por razón del lugar de la prestación: trabajo a domicilio; y aquellos celebrados en España con trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, a pesar de que no sea obligatoria la forma escrita, el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cualquiera de las partes, puede instar la documentación del contrato, incluso durante el transcurso de la relación laboral. La negativa de la otra parte permitirá, tanto al trabajador como al empresario, ejercer las acciones judiciales que consideren oportunas.
El contrato siempre debería firmarse antes de la contratación, ya que el primer día de trabajo tienes ya obligaciones como trabajador, y como empresa, que vienen recogidos en el contrato de trabajo. No obstante, es muy habitual dar de alta al trabajador, y firmar el contrato al cabo de unos días.
No obstante, por nuestra experiencia conviene siempre firmar el contrato enseguida. Podría ocurrir que se rescindiera el contrato durante el período de prueba, y por cualquier razón (categoría, salario pactado, etc) pudiera interesar a la empresa tener el contrato firmado. Por ejemplo, ante una reclamación salarial, que el trabajador diga que se pactaron unas cantidades más altas y las reclame a la empresa. Si el contrato está firmado, el tema será claro. En cambio, si no hay contrato, la empresa deberá acreditará que se pactó otra cosa. Y lógicamente, si el trabajador no ha firmado el contrato, y se rescinde en período de prueba, éste no lo va a firmar.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.