Buenos días:
Las declaraciones de Incapacidad Permanente en juicio siguen el siguiente curso. A la trabajadora le valora el Equipo de Valoración de Incapacidades (por lo que dices en tu pregunta, a vuestro trabajador le vió el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el 26.06.2009). El EVI no reconoce la Incapacidad permanente y se desestima la pretensión del trabajador. De esta forma, el trabajador acude a los Tribunales para solicitar la Incapacidad. Pasan aprox. 8 meses hasta que le citan para juicio, y sale la sentencia al cabo de un mes del juicio. Por lo tanto, en muchos casos ha transcurrido un año desde que le desestimó el EVI la incapacidad.
Y durante todo ese tiempo el trabajador ha podido estar de baja por IT (y cobrando el complemento de IT que comentas por parte de la empresa) o trabajando y cobrando salario. Aunque suele ser más habitual la primera posibilidad.
En esta situación, podrían plantearse las tres siguientes opciones:
PRIMERA.- En el caso de que haya trabajado hasta el 10.03.2010, el trabajador ha trabajado y por lo tanto, ante todo, tendrá derecho a su salario con vacaciones y pagas extras hasta el 10.03.2010.
SEGUNDA.- En el caso de que haya estado de baja por IT, teniendo en cuenta que la IT es el 75% de la base reguladora, y...

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
la pensión normalmente aprobada (la incapacidad permanente total) el 55% de la base reguladora, los Tribunales vienen entendiendo (entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 19 de junio de 2008) que el trabajador en ningún caso podrá ver mermada su situación económica por el hecho de que se haya reconocido la Incapacidad Permanente Total con efectos retroactivos. Debes tener en cuenta que en este caso, el trabajador cobra más durante la IT (75% base reguladora) que una vez reconocida la Incapacidad permanente Total (55% base reguladora). Por tanto, en caso de que la Incapacidad que se le haya reconocido haya sido la Total (55% de la base reguladora), en ese caso, la empresa debe abonar todas las cuantías correspondientes (incluida paga extra y vacaciones devengadas) hasta el 10.03.2010.
TERCERA.- No obstante, en el caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta haya sido la Incapacidad reconocida, en ese caso, el trabajador debe, en primer lugar, devolver el complemento de IT abonado por la empresa desde la fecha de los efectos retroactivos (26.06.2009), y en consecuencia, se le abonará únicamente el finiquito correspondiente al 26.06.2009.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.