Finiquito En Caso De Declaración De Incapacidad Permanente

26/03/2010 Usuario LexaGo

Buenos días



Que fecha debo de tener en cuenta para calcular el finiquito de un trabajador cuando el INSS reconoce una Incapacidad con efectos retroactivos. Ej. el trabajador ha estado de alta en la empresa hasta el 10.03.2010 y por tanto se le ha ido abonado hasta dicha fecha su salario o más concretamente los complementos de empresa, etc. el INSS en el transcurso de marzo indica que la Incapacidad tiene efectos retroactivos desde el 26.06.2009, debo abonarle las vacaciones no disfrutadas devengadas hasta el 26.0609 no hasta el 10.03.10, misma pregunta para las pagas extras, etc..., teniendo claroque no podemos descontar los salarios abonados hasta el 10.03.10

Gracias

Respuesta de abogado

28/03/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Las declaraciones de Incapacidad Permanente en juicio siguen el siguiente curso. A la trabajadora le valora el Equipo de Valoración de Incapacidades (por lo que dices en tu pregunta, a vuestro trabajador le vió el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el 26.06.2009). El EVI no reconoce la Incapacidad permanente y se desestima la pretensión del trabajador. De esta forma, el trabajador acude a los Tribunales para solicitar la Incapacidad. Pasan aprox. 8 meses hasta que le citan para juicio, y sale la sentencia al cabo de un mes del juicio. Por lo tanto, en muchos casos ha transcurrido un año desde que le desestimó el EVI la incapacidad.



Y durante todo ese tiempo el trabajador ha podido estar de baja por IT (y cobrando el complemento de IT que comentas por parte de la empresa) o trabajando y cobrando salario. Aunque suele ser más habitual la primera posibilidad.



En esta situación, podrían plantearse las tres siguientes opciones:



PRIMERA.- En el caso de que haya trabajado hasta el 10.03.2010, el trabajador ha trabajado y por lo tanto, ante todo, tendrá derecho a su salario con vacaciones y pagas extras hasta el 10.03.2010.



SEGUNDA.- En el caso de que haya estado de baja por IT, teniendo en cuenta que la IT es el 75% de la base reguladora, y...
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          la pensión normalmente aprobada (la incapacidad permanente total) el 55% de la base reguladora, los Tribunales vienen entendiendo (entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 19 de junio de 2008) que el trabajador en ningún caso podrá ver mermada su situación económica por el hecho de que se haya reconocido la Incapacidad Permanente Total con efectos retroactivos. Debes tener en cuenta que en este caso, el trabajador cobra más durante la IT (75% base reguladora) que una vez reconocida la Incapacidad permanente Total (55% base reguladora). Por tanto, en caso de que la Incapacidad que se le haya reconocido haya sido la Total (55% de la base reguladora), en ese caso, la empresa debe abonar todas las cuantías correspondientes (incluida paga extra y vacaciones devengadas) hasta el 10.03.2010.



          TERCERA.- No obstante, en el caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta haya sido la Incapacidad reconocida, en ese caso, el trabajador debe, en primer lugar, devolver el complemento de IT abonado por la empresa desde la fecha de los efectos retroactivos (26.06.2009), y en consecuencia, se le abonará únicamente el finiquito correspondiente al 26.06.2009.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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