Finiquito A La Finalización Contrato Temporal En Fraude De Ley

10/01/2011 Usuario LexaGo

hola buenas, leí el domingo en internet que si se finaliza un contrato temporal y se prueba que estaba en fraude de ley, que no sirve aunque el trabajador haya firmado el finiquito. Me parece muy exagerado, ya que si has firmado el finiquito no debería haber ningún problema, no? es ésto así?

Gracias

Respuesta de abogado

11/01/2011 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Efectivamente, ha sido publicada una sentencia muy reciente en relación con el finiquito a realizar a la finalización de un contrato en fraude de ley. La solución planteada por el Tribunal Supremo, en dicha sentencia, de 19 de octubre de 2010, es considerar que, al ser un contrato en fraude de ley, dicho finiquito no tiene validez, ya que se está haciendo renunciar al trabajador a la indemnización de 45 días por año de servicio. Al finiquitar un contrato temporal, la empresa abona una indemnización propia del contrato temporal. No obstante, si el contrato temporal ha sido celebrado en fraude de ley, la rescisión del mismo por una causa temporal conlleva automáticamente el despido improcedente porque REALMENTE el contrato es indefinido. Y por tanto, la indemnización correspondiente es de 45 días por año de servicio. Señalamos los argumentos utilizados por el Tribunal:

1) Fue la empresa y no el trabajador quien decidió unilateralmente extinguir el contrato de trabajo, acompañando su decisión extintiva del documento de liquidación y finiquito.
2) El finiquito se recoge en un modelo que no trataba la situación particular, sino que se trata de un finiquito “modelo”, por lo que entiende que el trabajador no era consciente realmente de lo que firmaba, y del derecho a la indemnización de 45 días por año que perdía.
3) El contrato temporal se encontraba formalizado en fraude de ley, lo que implica que se presuma por tiempo indefinido y, en consecuencia, el cese comunicado constituía un despido improcedente al que le correspondía una indemnización sensiblemente superior (45 días por año) a la abonada en el finiquito teniendo en cuenta el salario y la antigüedad del trabajador.

Por todo ello, habrá que tener en cuenta que la firma de un finiquito, en la rescisión de un contrato temporal en fraude de ley, no tiene efecto liberatorio. Cuestión diferente sería reconocer la indefinidad del contrato y que el trabajador acuerde firmar el finiquito, renunciando a parte de la indemnización, pero plenamente consciente de sus derechos.

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