En uno de los centros externos hacemos reparto a domicilio, sobre todo, con autónomos. Hemos finalizado el contrato mercantil de un autónomo por quejas del cliente con el preaviso fijado en el contrato. El nos reclama la condición de autónomo dependiente (trade) "con la indemnización que legalmente corresponda". Su facturación la hace totalmente con nosotros.
¿Puede reclamar la condición de trade después de finalizado el contrato? ¿Qué indemnización le correspondería? (creo que la ley lo dejaba al criterio del juez...).
Además, corremos el riesgo de que el cliente nos cancele el contrato en breve y que este situación se extienda al resto de los autónomos del centro. Entiendo que la reclamación podría ser "colectiva". ¿Es así? ¿Alguien ha tenido alguna experiencia en este sentido?
LexaGO