Respuesta de abogado:
25/04/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
La reciente reforma laboral introducida por medio del Real Decreto-ley 3/2012 pretende afianzar el mecanismo de suspensión del contrato de trabajo, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
Así, el artículo 15 de dicho Real Decreto-ley recoge una serie de medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada:
“1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.”
En primer lugar, tal y como señala el usuario, el año durante el cual no puede procederse a la extinción de los contratos para el mantenimiento de las bonificaciones comenzará su cómputo desde el día siguiente a la finalización de hecho de la suspensión (y no desde la fecha fin prevista para el ERE por la Autoridad Laboral).
En segundo lugar, también como establece el usuario, si tiene lugar el despido de un trabajador durante ese año siguiente a la finalización del ERE, se pierde la bonificación pero, además, se debe devolver junto con el 20% de recargo (pero únicamente sobre las bonificaciones por ERE aplicadas a ese concreto trabajador).
A nuestro juicio, el 20% del recargo es muy discutible, ya que no se trata de un ingreso fuera de plazo. Por tanto, entendemos que dicho recargo no está previsto en la ley. En concreto, en diversos clientes estamos reclamando al INSS dicho recargo como ingreso indebido, y os aconsejamos lo hagáis igual, pero sabiendo que será una cuestión que acabará en los Tribunales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.