Respuesta de abogado
06/07/2010
LEXA Abogados
Buenas tardes:
En vuestro caso lo que habría que hacer es lo siguiente:
1.- JUBILADO PARCIAL:
Al jubilado parcial debéis, como dices, darle de baja con esa fecha, abonarle el salario de 20 a jornada parcial, y abonarle también la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.
No obstante, no debéis abonar indemnización alguna, ya que el contrato del jubilado parcial no es un contrato temporal. Así lo viene estableciendo la jurisprudencia.
2.- TRABAJADOR RELEVISTA:
En relación al trabajador relevista, debéis hacer exactamente lo mismo, pagar 20 días de salario, paga extra y vacaciones.
No obstante, debéis tener en cuenta que el trabajador relevista puede que tenga un contrato indefinido, por lo que en tal caso no podría despedírsele. En ocasiones el contrato del relevista, la empresa lo formaliza de forma indefinida (es posible). En tales casos, como es lógico, el contrato no se extingue con la jubilación definitiva del jubilado parcial.
En cambio, si fuese un contrato de duración determinada (contrato de relevo normal, no indefinido), en virtud de sentencia del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 11 de marzo de 2010, se considera que debe dar derecho a una indemnización de 8 días por año.
Por otro lado, la reforma laboral introduce la novedad de ampliar la indemnización de los contratos temporales (dentro de los cuales también incluiríamos el de relevo), será de 8 días por año hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que habrá que computar 8 días por año completo (es decir, por cada 12 meses).
Por lo tanto, además de lo que te concretamos, considero no queda nada más por abonar.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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