Buenos días:
Tengo una duda con la indemnización de un trabajador que finaliza un contrato de relevo.
El trabajador estaba vinculado a la empresa con un contrato de obra desde Junio de 2006. El 1 de Agosto de 2007, se transformó el mismo en contrato de relevo, con fecha de terminación (la de la jubilación total del trabajador relevado).
La duda que me surje es respecto a la indemnización por fin contrato: el Convenio de Construcción establece una indemnización del 7% de los salarios devengados durante el contrato, en los contratos de obra o fijo de obra, así como lieralmente en el Art. 14 " Los trabajadores que formalicen contratos de duracion determinada, por circunstancias de la producción o inerinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de caracter no salarial por cese del 7% (...) a los efectos de lo dispuesto en el Art. 49.1.c del E.T."
Así pues, ¿el contrato de relevo está también sujeto a esta indemnización, o por el contrario debe entenderse que, aunque de duración determinada, puesto que no es por circunstancias de la producción ni tampoco de interinidad, solo debería ser la indemnización de 8 días por año (0 9)establecida con caracter general por expiración del tiempo convenido del E.T.?.
La duda me entra por la propia redacción del citado Art. 14, pues, aunque habla de contratos de duración determinada, parece que se refiere explicitamente a circunstancias de la producción o internidad.
¿Cómo debe ser esta indemnización?.
Muchas gracias anticipadas.
LexaGO