2023-05-31 05:01:03

Fijos-Discontinuos Incapacidad Temporal Alta

03/08/2010 Usuario LexaGo

Buenos días:



Tenemos un trabajador fijo-discontinuo que está de baja por enfermedad común. El caso es que tiene programadas las paradas de todo el año. Supongo que le podemos dar de baja en la empresa según las fechas de parada previstas... Pero,entiendo que no le podemos dar de alta en la nueva campaña hasta que coja el alta por enfermedad no? ¿Cómo queda el calendario de paradas de una persona que está de baja? ¿habría que rehacerlo? ¿o seguir con lo acordado?

Por otro lado, cambiando de tema, ¿cabe hacer contratos fijos-discontinuos a 33 días? gracias

Respuesta de abogado

04/08/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El llamamiento debe producirse también en los supuestos en los que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, debiendo procederse por la empresa a su alta en la Seguridad Social, como con carácter general respecto de todos sus trabajadores fijos discontinuos (Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de julio de 1995).



Asimismo, tal y como se desprende de sentencia del TSJ de Extremadura, de 29 de mayo de 2008, el trabajador sí que tiene derecho al complemento de la IT (si es que el mismo se recoge en convenio colectivo) en el tiempo que coincida a partir del llamamiento estando en IT.



De esta forma, el calendario deber seguir con lo acordado.



Con respecto a la posibilidad de realizar contratos para fomento de empleo de 33 días para fijos discontinuos, sí es posible. Asimismo, los formularios del INEM ya recogen dicha posibilidad.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra