Faltas Injustificadas: Descuento De Los Días En Nómina

21/04/2009 Usuario LexaGo

Buenos días, en el caso de un trabajador que falta a trabajar 2 días sin causa justificada, al que se le sanciona de empleo y sueldo por dicha falta. Ádemas de aplicar dicha sanción, los dos días que no apareció a trabajar en principio nosotros se los vamos a descontar de vacaciones. Estaría bien hecho así? Gracias. Un saludo

Respuesta de abogado

21/04/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Los pasos a dar en una situación de ese tipo serían las siguientes:



1º Advertir al trabajador que se le deniegan las vacaciones.



2º Si incumple, sancionar con suspensión de empleo y sueldo, según el grado de sanción que venga recogido en el convenio colectivo (en vuestro caso, Sidero de Navarra).



Por eso, una vez sancionado al trabajador, lo único que se podría descontar en la nómina son los días de suspensión de empleo y sueldo. Descontar los dos días de ausencia como vacaciones significa reconocerlas indirectamente como vacaciones, y sería un argumento a favor del trabajador en el posible juicio sobre dicha sanción. Por ello, los dos días de ausencia son días de trabajo efectivo.



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