Buenos días:
Como ya tuvimos ocasión de contestar en una pregunta anterior (
http://bit.ly/wJt6Hh), el régimen de permisos retribuidos es restrictivo. Por tanto, los permisos que no se encuentren recogidos en la Ley, convenio colectivo, contrato individual o reconocido como condición más beneficiosa, se tendrán por días a recuperar.
Por lo tanto, si vuestro convenio colectivo sólo prevé como retribuida la visita a un médico especialista (y no de cabecera),
la trabajadora tendrá que recuperar esos dos días. Es decir, tenéis que pagárselos pero los tiene que recuperar con días de trabajo.
Descontar de la nómina es habitual, pero no es correcto. De hecho, este tipo de cuestiones, siempre que acaba en juicio, la empresa es condenada. Sólo podrá descontarse de la nómina días si hay una sanción de suspensión de empleo y sueldo previa. Es decir, si falta sin justificación, se podrá sancionar a la trabajadora y descontar dos días por suspensión de empleo y sueldo. Pero además, la empresa no puede dar por suspensión de empleo y sueldo los días de la ausencia, sino que es una sanción que debe ejecutarse a partir de su imposición. El resultado final es que el trabajador falta 2 días, y otros 2 días por la imposición de la sanción. Por tanto, al final falta 4 días. No obstante, en vuestro caso, la ausencia está justificada, pero hay que recuperarla. Por tanto, hay que abonar esos 2 días de salario y pedirle que lo recupere en días de fiesta, etc.
Por último, y en el supuesto de que el médico de cabecera derivase el caso al especialista, se convertiría en licencia retribuida.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.