Buenos días:
Dicha falsificación de documentación no era conocida por la empresa, por lo que no se incurrirá en ninguna infracción y por consiguiente no se sufrirá ninguna sanción derivada de la falsedad de los documentos aportados por el trabajador.
No obstante, todo lo relativo a la responsabilidad, por ejemplo, por falta de seguridad en el lugar de trabajo, indemnizaciones por accidente laboral o pensiones de orfandad y viudedad, le afectarán como si el trabajador hubiese presentado todos los documentos en perfecta regla.
Es decir, el hecho de que el trabajador aportara documentación falsa con el fin de conseguir el contrato de trabajo no hará que la empresa incurra en infracciones por haberlo contratado, lógico, pero no afectará en modo alguno a la validez de dicho contrato, ya que “la relación laboral existe desde que una persona (en el caso, el fallecido) presta sus servicios (personalísimos,...

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deuda de actividad, trabajar) a otra (empresario) que los retribuye, organiza y dirige, tal como ocurría de hecho en el caso enjuiciado” (TSJ Aragón 9-7-2008). Ha nacido una relación laboral, y ello tiene consecuencias; el trabajador tiene derecho a determinados beneficios en caso de accidente.
Así lo ha señalado también el Tribunal Supremo (ST 29-9-2003), al decir que “a partir de la citada LO 4/2000 los contratos de trabajo de los extranjeros no autorizados no son contratos nulos, sin que el trabajador deba verse privado de la correspondiente protección”.
Por lo tanto, aunque no se incurra en ninguna infracción por parte de la empresa, habrá que satisfacer de igual forma al trabajador accidentado cuando la empresa haya infringido normas en materia de prevención de riesgos laborales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.