Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un expediente de Regulación de empleo, aprobado en Diciembre 2011, con autoriación para extinguir contratos en el primer trimestre de 2.012.
Voy a proceder a comunicar las extinciones.
SI bien en la redacción anterior del artículo 51 ET no se hacía ninguna referencia a los requisitos de la comunicación de extinción, la actual redacción del apartado 4 establece que "el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley."; es decir: Comunicación escrita, con puesta a disposición de la indemnización y 15 días de preaviso.
Al ser un ERE aprobado conforme a la normativa anterior, la comunicación de extinción puede seguir haciendose sin preaviso... como antes de la reforma, no?
Gracias
LexaGO