Buenos días:
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2010, ha venido a unificar el criterio de los tribunales en estos casos, considerando que aunque el jubilado parcial fallezca, el contrato de relevo sigue vivo hasta la fecha en la que el jubilado parcial hubiese cumplido los 65 años:
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Es cierto, como informa el Ministerio Fiscal, que en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido".
No obstante, es lógico que surja la duda de la posibilidad de realizar un despido objetivo al trabajador relevista. No obstante, los Tribunales, en especial el Tribunal Supremo, sólo han dado por válida la extinción del contrato de relevo por despido objetivo o ERE de extinción, en aquéllos supuestos en los que se extingue la totalidad de los contratos de la empresa que conlleve el cierre empresarial (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de mayo de 2008 y sentencia del TSJ de Cataluña, de 26 de enero de 2010):
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Así las cosas, aunque no cabe duda de que la empresa recurrida, Escola de Capacitació Empresarial SL, no procedió a la sustitución en tiempo y forma del relevista, no cabe afirmar que ello determine responsabilidad empresarial de reintegro al INSS del importe de la pensión de jubilación parcial del Sr. Pablo Jesús desde la extinción del contrato, habida cuenta que la situación en que se ha encontrado la empresa es análoga a la contemplada en las Sentencias de la Sala IV del TS de 29.5.2008, dos de 23.6.2008 y 19.9.2008, relativas a supuestos en los que la extinción de los contratos del jubilado parcial y el relevista se deben a ERE con cierre empresarial-".
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Insistimos en que pese a haberse dictado esas sentencias en el entorno de extinciones de la relación laboral de jubilado parcial y de relevista a causa de ERE, sus argumentos son de plena aplicación al caso que nos ocupa, en el que la empresa ha procedido a la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla y ha cesado en la actividad, de manera que debe ser íntegramente confirmada la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso formulado por el INSS".
Por todo ello, debéis mantener el contrato de relevo hasta su extinción el 26 de agosto de 2011, abonando en ese momento la indemnización de 7% del convenio.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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