Respuesta de abogado:
26/04/2012 LEXA Abogados
Buenas tardes:
En todo caso, analizaría si el colaborador (también persona física como el titular) se ha subrogado en los contratos de trabajo. Entiendo, por lo que comentas, que no. Por tanto, el que despide es el titular que se ha jubilado hace unos meses, y por tanto, según la jurisprudencia podría ser considerado un despido improcedente, y no una extinción de un mes de salario.
Lo importante en estos casos es que el empresario realmente hubiese solicitado la pensión de jubilación a los 65 años y acto seguido extinga los contratos. En vuestro caso, no sería así, ya que se jubila y a los 3 años extingue contratos, por lo que entendemos que, según la jurisprudencia, no podría acogerse al mes de indemnización.
Con respecto a esta cuestión, como principal sentencia, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2000 dispone:
“Según dispone el art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extingue «por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario ...». En el caso examinado en este litigio se trata de la extinción del vínculo laboral por causa de jubilación del empresario.
El empresario se jubiló en el RETA, pero «continuó al frente de su negocio» en los años posteriores, hasta que procedió a cerrar dicho establecimiento, fecha en la que también extinguió el contrato de trabajo que le unía al trabajador demandante.
Si éste continúa después de la jubilación, es obvio que no puede entrar en acción el art. 49.1 g), y por ende no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo. Si se efectúa la transmisión de la empresa de acuerdo con este art. 44, los contratos de trabajo perviven. Siendo claro que lo mismo sucede cuando la empresa continúa después de la jubilación, sin necesidad de que se haya transmitido a otro empresario.
Si se admite que la jubilación actúe como causa extintiva de los contratos de trabajo cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que aquélla tuvo lugar, en realidad lo que tal jubilación produciría en relación a esos contratos sería una verdadera novación de los mismos, pues con este sistema éstos quedarían sujetos, a partir de tal jubilación, a una condición resolutoria potestativa, dado que se dejaría a la voluntad del empresario jubilado la facultad de disponer la extinción de los contratos cuando le pareciese oportuno. Y ni existe base legal alguna que permita apreciar la existencia de esa novación, ni está admitido en nuestro ordenamiento laboral que el contrato de trabajo esté sujeto a una condición resolutoria potestativa dependiente de la voluntad del empresario, dado lo que establecen los arts. 15 y 49 ET.
No es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial, que tiene como finalidad el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión.”
Por lo tanto, la jubilación del empresario es causa de extinción de los contratos. Pero, si dicho empresario continúa trabajando tras la jubilación, no puede producirse tal extinción, sino que los contratos perviven. Así, en caso de ser despedidos, se trataría de un despido improcedente.
De esta forma, lo que exige la jurisprudencia es que la jubilación del empresario (con independencia de la edad que tenga al jubilarse) lleve aparejado el cierre del negocio. Y en vuestro caso, por lo que dices, no ha sido así, ya que ha continuado durante 3 años siendo el titular del negocio, y el empresario a efectos de Seguridad Social con los Trabajadores. Otra cuestión sería si el colaborador se hubiese subrogado en los contratos. En ese caso, su jubilación (la del colaborador), tres años más tarde, justificaría el abono de 30 días de salario.
En este segundo caso, que igual está todavía a tiempo de realizar, habría que tener en cuenta que la subrogación no es OBLIGATORIA. Por tanto, si los trabajadores sospechan lo que vais a hacer y se asesoran, no querran quedar subrogados.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.