Externalización De Parte Del Proceso Productivo: Posible Consideración De Cesión Ilegal De Trabajadores

30/11/2009 Usuario LexaGo

Estamos pensando en subcontratar la primera parte de nuestro proceso productivo (consiste en selección y preparación del producto e introducirlo en máquina que es la que opera y transforma el producto) donde actualmente trabajan 10 personas a las que podríamos recolocar en otras fases del proceso (almacén de expediciones). Con un contrato de servicios y manteniendo todas las obligaciones habituales con una contrata(no ingerencia en la contrata, que ella cuente con sus equipos, ropa de trabajo y encargados etc..) salvo el hecho que nosotros les alquilamos la máquina que necesitan ¿tendríamos que tener algo más en cuenta? ¿podríamos incurrir en cesión ilegal de trabajadores por subcontratar una tarea que hasta ahora la considerabámos de producción y con nuestro personal?

Respuesta de abogado

01/12/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Los problemas de externalización suelen venir de las demandas de los trabajadores despedidos con despido objetivo, etc. No obstante, en supuestos como el vuestro, en el que los trabajadores van a ser recolocados en otros puestos de trabajo sin mayores problemas, la única problemática, como bien planteas, es la posible existencia de una futura cesión ilegal.



Siendo una tarea que habéis realizado desde hace tiempo es fácil que esteis más encima que con otras contratas, por lo que habría que extremar los posibles indicios, dándole especial importancia a que exista un Encargado...
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          de la Contrata organizando directamente el trabajo de sus trabajadores, y a que no haya confusión de personal (que vuestros trabajadores se mezclen con los suyos, en especial con los trabajadores vuestros que antes realizaban el servicio).



          Son indicios que habrá que cuidar, ya que será más fácil caer en ellos, teniendo en cuenta que antes el servicio lo realizabais vosotros.



          No obstante, si no hay reclamaciones de los trabajadores recolocados (modificación sustancial, etc) no veo más problemas añadidos.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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