2023-05-31 05:55:42

Externalización A Base De Trades

12/03/2009 Usuario LexaGo

hemos tenido que realizar un recorte de plantilla, pero necesitamos algún trabajador por los trabajos que tenemos pendientes. El coste de seguridad social es muy alto para contratar trabajadores asalariados. Puedo hacerlo a través de TRADES, qué requisitos debería cumplir, tengo que hacer contratos con ellos?

Respuesta de abogado

13/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



La Ley te permite sin problemas que lo hagas a través de TRADES. Lo único que es importante que tengas en cuenta que habrá una línea divisoria muy delicada entre el TRADE y el falso autónomo. Si un TRADE es considerado falso autónomo por la Inspección de Trabajo, o por el propio falso autónomo que te demanda al acabar con él la relación de servicios, podría conllevar sanciones y Acta de Infracotización para la empresa de cuantías elevadas, por lo que habría que configurar la relación de forma segura. El TRADE deberá cumplir con los siguientes requisitos (no habiendo problemas si lo cumple):



- Tengan autonomía, se organicen su propio trabajo, y aporten sus propios materiales.

- No sean continuamente organizados por trabajadores tuyos (si es posible que reciban indicaciones, pero no que se encuentren dentro de la organización y dirección de la empresa).

- Que los TRADE no se confundan con la plantilla de tu empresa.

- Que el riesgo de la actividad la asuma el TRADE.

- Que el TRADE facture según trabajo realizado, no por horas realizadas.

- Que existe un contrato de TRADE en donde consten todas estas condiciones.



Resultaría un indicio claro de falso autónomo, si a los mismos trabajadores que despides los contratas como TRADES. Por lo tanto, te aconsejo lo hagas con gente nueva que no hayan sido parte de la plantilla.



Como la línea divisoria entre el TRADE y el falso autónomo es muy pequeña sería muy conveniente desarrollar la relación mercantil en un contrato de TRADE, que es el que viene anexo al RD 197/2009.



Pero como solución, si se controlan estos extremos me parece una solución muy buena que la propia ley te facilita, así que creo que es una buena solución.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo
LexaGo

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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra