Buenos días:
Efectivamente, después de hacer este primer ERE de extinción (o despido colectivo), si la situación no empeora no podrás hacer despidos objetivos, sobre todo si durante dicha situación está siendo de aplicación un ERE de suspensión. Por eso, para despedir por despido objetivo durante el ERE de suspensión, se debe haber agravado la situación. Si ha sido agravada, pueden realizarse nuevamente despidos.
Por otro lado, el período de los 90 días está pensado para los despidos objetivos "por goteo". Es decir, no pueden realizarse despidos objetivos por debajo de los umbrales requeridos (10 despidos en empresa de menos de 100, el 10% en empresas..., etc), con el objeto de saltarse el despido colectivo. Vuestro caso, sería un ERE de extinción o despido colectivo, seguido de despidos objetivos, y se trata de un supuesto diferente. En este supuesto se exige que la situación se haya agravado, pero no se computan los 90 días porque lo primero que se hacen no son despidos objetivos sino un ERE de extinción. Sólo se computan los 90 días entre despidos objetivos, no entre un ERE de extinción y despidos objetivos posteriores.
El despido improcedente se puede hacer, pero entendemos que será mejor que lo metas en el ERE de extinción y luego lo cambies en 15 días. Así no pagas 45 días sino 20.
Por último, y en cuanto a las medidas salariales, caben dos opciones:
- Presentación de una modificación sustancial, que deberá presentarse de forma paralela al ERE.
- Negociación durante el período de consultas del ERE. Es decir, reducir por ejemplo despidos a cambio de una modificación sustancial del salario, que en todo caso, deberá documentarse de forma independiente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia