¿Podemos Exigir Daños Y Perjuicios A Un Transportista Por Un Accidente Debido A Su Descuido?

11/03/2011 Usuario LexaGo

hola, buenas, un transportista nuestro ha tenido un accidente por ir en una carretera mal asfaltada a una obra. Él ha ido ya muchas veces por esa carretera y la tiene que conocer. Es un hombre descuidado, y había atado mal la carga. Incluso nos ha reconocido que no estaba del todo bien puesta, pero que en carretera no se habría caido. Los daños son importantes, ya que la mercancía prácticamente se ha perdido. Podemos exigirle al trabajador daños y perjuicios? saludos

Respuesta de abogado

14/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Sí que es posible derivar responsabilidad por daños y perjuicios hacia el trabajador cuando el mismo ha incumplido su deber. En este caso en concreto, no se asegura correctamente la carga, y ello causa que la mercancía se haya perdido. Por lo tanto, hay un daño generado por un incumplimiento del trabajador.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad de la empresa hacia el trabajador requiere un plus de gravedad, que viene siendo exigido por el Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 14 de noviembre de 2007):

"Es cierto que el trabajador tiene como deber laboral básico cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, y entre ellas la de conservar en buen estado los medios e instrumentos de trabajo que le facilita el empleador, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia (artículos 5.1 .a), 20 y 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores; mas no por ello, pueden trasladarse sin matización alguna las normas del Código Civil, reguladoras de la responsabilidad contractual por dolo o culpa (artículos 1.101 y siguientes). Una de las notas esenciales y características del contrato de trabajo es la ajeneidad, que significa que es el empresario y no el trabajador, quien asume tanto los frutos como los riesgos que se deriven del trabajo prestado, entre estos últimos, los que se produzcan por errores o descuidos del trabajador, que no se puede comprometer a una prestación carente de ellos. Exigir una actividad y un resultado óptimos con consecuencias indemnizatorias en todo caso contrario, además de desconocer que la naturaleza humana nunca puede garantizar la perfección en el obrar, supondría un freno, cuando no un impedimento absoluto, para la aceptación de la mayor parte de los trabajos por cuenta ajena, ante el potencial y grave riesgo patrimonial que implicaría el manejo de los costosos instrumentos de trabajo de los que hoy se dispone, si el trabajador tuviera que responder de todos los daños y perjuicios causados. Ello obliga a matizar los tradicionales criterios civiles de responsabilidad indemnizatoria contractual, y a exigir para que ésta pueda surgir en el ámbito laboral, que la culpa o negligencia del trabajador sea grave, cualificada o de entidad suficiente. O lo que es igual, que no todo error, fallo u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador".

Por todo ello, como veis sí es posible derivar daños y perjuicios, pero habrá que tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes. En concreto, si decís qué es muy descuidado, habrá que acreditarlo con otra serie de incidentes que haya podido tener el trabajador. Asimismo, habrá que valorar si iba habitualmente por dicha carretera, si tiene muchos años de antigüedad y experiencia en la empresa, si se le ha advertido en otras ocasiones incumplimientos similares, etc.

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