Exceso De Jornada Cuando Se Ha Disfrutado De Baja Por Maternidad Y Vacaciones

20/09/2010 Usuario LexaGo

Hola,



Mi pregunta es la siguiente:

Una persona tras finalizar su periodo de baja maternal y antes de incorporarse efectivamente a su puesto de trabajo suele disfrutar los días de vacaciones pendientes(además del permiso acumulado por lactancia). A esto, ¿habría obligación de añadirle además el exceso de jornada generado? y otra pregunta relacionada: ¿este exceso de jornada se pierde de un año a otro?

¿Qué ocurre con el exceso de jornada en bajas de larga duración?



Gracias de antemano.

Un saludo.

Respuesta de abogado

21/09/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, entendemos que no habría que abonarle el exceso de jornada, ya que para el cómputo del exceso de jornada, no se aplican los períodos de maternidad (STSJ de Madrid, de 6 de mayo de 1997).



En segundo lugar, el exceso de jornada se compensa (en función del convenio colectivo) con compensación de descanso o como si fuesen horas extraordinarias. Si el exceso de jornada no ha sido compensado a final de año, debe compensarse económicamente. De esta forma, a final de año, si no se compensa económicamente al trabajador por dicho exceso de jornada, éste tendrá un año de prescripción para reclamar dicha compensación económica. Por lo tanto, no se le aplica el mismo régimen que a las vacaciones, y no se pierde año a año. Si se debe a final de año, será sólo la compensación económica lo que se deba, y para ello, el trabajador tendrá un año de prescripción para reclamarla, a contar desde 31 de diciembre.



Pero en ningún caso, el exceso de jornada tiene el mismo tratamiento legal que las vacaciones (entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 13 de octubre de 2003).



En tercer lugar, en las bajas de larga duración, nunca habrá exceso de jornada, ya que el tiempo de IT no se entiende como trabajo efectivo a la hora de valorar el cómputo global de días trabajados (entre otras, Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, de 7 de noviembre de 2002, STSJ del País Vasco, de 19 de julio de 2005, STSJ de Andalucía, de 13 de enero de 2004, STSJ de Murcia, de 27 de septiembre de 2004). Por lo tanto, en esos casos, nunca se supera el límite de la jornada anual.



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