Excedencia Voluntaria Por Cuidado De Hijo

27/03/2009 Usuario LexaGo

Buenos días,

tenemos una trabajadora en la empresa que actualmente está disfrutando la baja maternal. A continuación disfrutará la lactancia por acumulación de las horas.

Después de ese período la trabajadora está valorando la posibilidad de solicitar a la empresa una excedencia por cuidado de hijo por una duración de 3 meses.



Quisiera saber que trámites tiene que realizar tanto la empresa (contrato, seguridad social..)como la trabajadora y si hay algún período mínimo de excedencia.



También me gustaría saber si al iniciar la excedencia hay que finiquitar la parte correspondiente a vacaciones y pagas extras.



Por último, supongo que esos 3 meses de excedencia no cuentan para el cómputo de las vacaciones del año, es decir, se descuenta el período de excedencia.





Gracias por su atención,

Un saludo.

Respuesta de abogado

27/03/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, y con relación a los trámites que deberá realizar la empresa y el trabajador, esta excedencia no está condicionada a ningún tipo de formalidad para su disfrute, no siendo necesario que la empresa autorice al trabajador al disfrute de la misma, como sí ocurre en la excedencia voluntaria. En cuanto a las condiciones de ejercicio, aunque la Ley no especifica nada, parece lógico exigir que se comunique a la empresa la intención de utilizar la excedencia. No se trata de una solicitud, sino de una notificación, pues el disfrute del permiso no depende de la voluntad del empresario, sino que es un derecho del trabajador (STSJ Andalucía, de 24 de abril de 1998).



La empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y no tendrá la obligación de cotizar durante el período de excedencia.



En segundo lugar, y con relación al período mínimo de excedencia, el Estatuto de los Trabajadores prevé un período máximo de 3 años. Sin embargo, para el supuesto específico de la excedencia por cuidado de un menor...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          no indica un período mínimo. Este límite máximo puede ser modificado por el convenio colectivo aplicable, estableciendo un máximo más amplio. De modo que, es al trabajador al que la Ley concede el derecho a elegir la duración de la excedencia dentro del límite máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (3 años) o por convenio colectivo (superior a 3 años).



          Por último, y en tercer lugar, en cuanto a si el período de excedencia devenga vacaciones, considerar que no se devengan ni vacaciones ni paga extraordinaria por dichos tres meses de suspensión del contrato por excedencia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 25 de enero de 2006).



          En cambio, sí que computará a efectos de antigüedad (en materia salarial), y a efectos de antigüedad o años de servicios (a efectos de indemnización), tal y como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de enero de 1993.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.