Buenos días:
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias:
“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.(…) El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.” Además, el trabajador en excedencia voluntaria tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine dicha situación (tal y como sucede en vuestro caso), independientemente de que exista o no vacante.
Ante esta solicitud, la empresa puede:
- Acceder a la reincorporación.
- Denegar el reingreso por inexistencia de vacantes.
- No contestar a la petición.
- Negar el derecho al reingreso.
Pues bien, atendiendo a la segunda de las posibilidades,
el empresario puede negar el reingreso por falta de vacante. En tal caso, el empresario da por sobreentendido el derecho del trabajador al reingreso pero le niega de momento la reincorporación, so pretexto de que no exista vacante.
Esta denegación de reingreso deberá tener lugar mediante carta, indicándole la no existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya. Por tanto, sería oportuno contestarle explicando cómo está la situación, que no se ha contratado a nadie por causas económicas.
Por otra parte,
la empresa no tiene plazo alguno para contestar. En cualquier caso, la no contestación tiene los mismos efectos que si la empresa rechaza la reincorporación por inexistencia de vacantes. A pesar de ello, conviene más contestar.
También podrá el empresario
negarse a la reincorporación, manifestando así la voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral. Es decir, esta actitud equivale a un despido. Por tanto, en dicho escrito no habrá que negarse, sino decir que ahora no hay vacante, de tal forma que no se considere un despido.
Por último, el trabajador no está obligado a una vigilancia y relación continuada con el empresario para ver si se produce vacante, sino que es éste el que debe avisarle en caso de que se produzca una vacante (entre otras,
sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1986). No obstante, en la práctica, es habitual que el trabajador, ante el silencio de la empresa y la dificultad para conocer la existencia de vacantes, reitere periódicamente la solicitud de reingreso.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.