Buenos días, tenemos una duda bastante importante que no sabemos como interpretar y es lo siguiente:
Tenemos una trabajadora a la que le ha terminado el periodo de descanso por Maternidad, y seguidamente se ha cogido un período acumulado de permiso retribuido por lactancia. A continuación se va a coger una excedencia por cuidado de hijos, en el convenio de Residencias Privadas de la 3ª Edad Estatal establece exactamente lo mismo que en la Ley de Conciliación de Vida Laboral y Familiar, es una copia del artículo 46.
Entonces si la trabajadora tiene derecho a cogerse 3 años de excedencia, son 3 años a contar desde el fin de la lactancia o se cuenta desde la fecha de nacimiento del hijo?, si es así esto significa que no son 3 años de excedencia sino : 3 años menos las 16 semanas de excedencia y los 15 días lactancia acumulada, no?
Y la siguiente duda es: en el artículo dice que "durante el primer año tendrá derecho a la Reserva de su puesto de trabajo", esto se refiere, hasta que el hijo cumpla 1 año se le reserva el puesto o durante el primer año de excendencia que contamos después del permiso por lactancia?, porque si es hasta que el hijo cumple 1 año, eso significa que no se le reserva el puesto durante 12 meses sino durante 7.5 meses, no?.
Espero haber expresado bien las dudas, porque tenemos bastantes casos y no sabemos cómo interpretarlo.
Esperando vuestra respuesta, muchas gracias por vuestra ayuda.
LexaGO