Buenos días:
En fecha 1/12/2009 un trabajador de la empresa solicita y se le concede excedencia forzosa por cargo sindical (ya que se le nombra miembro de la Ejecutiva regional del Sector de Carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO). Desde entonces fue baja en la empresa con tal motivo hasta el día de hoy (7 Nov 11) que se presenta con un escrito mediante el que solicita su reincorporación al puesto con fecha 1 de diciembre.
Su baja en el cargo público se producirá el 30 de noviembre. ¿Es posible su reincorporación al día siguiente, es decir el 1/12? ¿La empresa puede retrasar su reincorporación un mes (hasta el 1/1/2012) en base al art. 46.1 ("el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público")? En este caso la solicitud y el reingreso es casi simultáneo,......por tanto, en caso de excedencia forzosa ¿no existe ningún plazo mínimo de preaviso para que la empresa al menos pueda reorganizar la plantilla o tiene la obligación de readmitirlo en la fecha solicitada y punto?
Gracias de antemano.
Un saludo.
LexaGO