Buenos días:
La excedencia puede ser voluntaria (no tiene una causa, únicamente se exige un año de antigüedad) o forzosa (por cuidado de menor, minusválido, por ostentar un cargo público, por ostentar un cargo sindical, etc).
- En vuestro caso, si la trabajadora solicitó la excedencia para el cuidado de un menor, entonces debes considerar que se trata de una excedencia forzosa. Y con respecto a la excedencia forzosa no existe un plazo mínimo. Dicho plazo sólo se recoge para la excedencia voluntaria, por lo que es posible disfrutar tres meses la excedencia por cuidado de un menor.
Es más, la normativa comunitaria establece un plazo mínimo de 3 meses para la excedencia forzosa por cuidado de un menor. Y la normativa española no recoge un plazo mínimo, por lo que se entiende que mejora la normativa comunitaria, ya que es una condición que mejora los derechos de la trabajadora o trabajador. Por ello,...

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por sentencia de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 1997, ésta entiende que no debe establecerse plazo mínimo alguno, ya que la normativa española mejora en este caso a la comunitaria.
Además, ten en cuenta que lo que previene vuestro convenio colectivo será precisamente sobre la excedencia voluntaria, ya que sobre la excedencia forzosa sí hay reserva de puesto durante el primer año.
- Si se diese el caso de que la trabajadora no ha concretado qué tipo de excedencia pide, le resultará muy fácil acreditar que era por cuidado de un menor, porque el plazo no encaja con la voluntaria y porque era precisamente los meses del verano (cuando el niño se encuentra en casa). Por tanto, entiendo que, aunque no lo haya concretado, en juicio estimarían la demanda de la trabajadora a la reincorporación inmediata.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.