Buenos días:
En primer lugar, se trata del caso de un trabajador de una subcontrata que presta servicios en el centro de trabajo de otra empresa (tanto si es autónomo, como si es trabajador de una subcontrata, o como si es trabajador de una ETT).
La cuestión es que presta servicios en una empresa que no es la suya y, en el caso del autónomo, el riesgo es que sea falso autónomo. En el caso del trabajador de la subcontrata y ETT, el riesgo es la cesión ilegal. Uno de los indicios de cesión ilegal es precisamente ese: llevar ropa de la empresa del centro de trabajo donde se prestan servicios.
Por tanto, tenemos tres supuestos diferentes:
- Autónomo: es indicio de falso autónomo, por lo tanto, desaconsejable.
- Subcontrata: es indicio de cesión ilegal, por lo tanto, desaconsejable.
- ETT: el caso normal de la ETT es que no se considere cesión ilegal.
El art. 43 ET es el relativo a la cesión ilegal de trabajadores. El mismo prohíbe la cesión de trabajadores, salvo que sea a través de una ETT. Para identificarla, es necesario analizar un conjunto de circunstancias que supondrán indicios de la ilegalidad cometida. Entre ellos, el hecho de que la ropa de trabajo, herramientas o material de trabajo los facilite la empresa cesionaria, y no que ha cedido.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2010, establece:
“El dato relativo a que
ninguno de los trabajadores de "Atlas" llevaba nunca ropa distintiva de dicha empresa, sino que vestían un uniforme proporcionado por "Castellana", de cuya propiedad eran también todos los medios materiales precisos para el desarrollo del trabajo del que aquí tratamos, fue otro de los que sirvió de apoyo a la sentencia recurrida para su decisión estimatoria de la demanda.”
Para concluir, os aconsejamos que los trabajadores lleven la
ropa de la empresa propia, nunca de la empresa en donde se prestan servicios, tanto para autónomos como para trabajadores de una subcontrata.
Una situación especial de cesión ilegal o prestamismo se produce cuando la empresa cedente no es una subcontrata sino una
empresa ETT. El art. 43 ET concede a esta empresa la
potestad de ceder a sus trabajadores a una empresa principal, en términos especiales, tomando esta: la dirección sobre el trabajador cedido, establecimiento de la jornada laboral, vacaciones, medios y
ropa de trabajo. Por tanto, se trata de una cesión legal, en la que la ETT solo presta trabajadores y éstos pueden llevar perfectamente el vestuario de la empresa cliente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.