Buenos días:
En primer lugar, el tiempo de ETT computa a efectos del encadenamiento de los contratos. Lo establece literalmente el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar, debéis tener en cuenta que, a pesar de que se trate de una ETT, si el contrato es fraudulento (está en fraude de ley), el trabajador podrá demandar alegando que al estar en fraude de ley el contrato de trabajo suyo con la ETT se produce la existencia de cesión ilegal y por tanto la condena también de la empresa usuaria (que sois vosotros). Esta doctrina se establece, entre otras, en sentencia del TSJ de Navarra, de 29 de octubre de 2007 así como sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2006:
"
responsabilidad deberá entenderse respecto de la empresa principal, ETT codemandada, no resultando SKF Española, SA responsable solidaria. Pretensión que no puede prosperar pues entendiéndose que, en efecto, la contratación temporal se realizo en fraude de ley, la condena necesariamente debe ser solidaria de conformidad con doctrina unificada del Tribunal Supremo que en Sentencias de 4 de julio y 28 de septiembre de 2006, entre otras muchas, reitera que la inexistencia de causa de temporalidad en la empresa usuaria convierte el contrato de puesta a disposición de la Empresa de Trabajo Temporal en una cesión ilegal de la que responden solidariamente ambas empresas, con efectos desde que se dió la situación".
Y en estos casos, se entiende que el contrato está en fraude de ley si el trabajador TEMPORAL ha sido destinado a TRABAJOS DE NECESIDAD PERMANENTE. En tales casos, se aplica la citada doctrina de la cesión ilegal, ya que la contratación vía ETT se ha incumplido y no es temporal, siendo responsable de ello también la empresa usuaria.
Por ello, la condena es entre ambas. Si el despido es improcedente, el trabajador podrá solicitar que la indemnización la abone la empresa usuaria o la ETT, a elección del trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.