Muy buenos días. En los próximos meses vamos a tener a un estudiante en prácticas en la empresa.¿ Hay que hacer alguna notificación, alta o algo similar?
26/03/2012Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
27/03/2012LEXA Abogados
Buenos días:
Normalmente, las prácticas de los estudiantes en las empresas tienen su base en convenios de colaboración con su universidad.
Por tanto, para que las prácticas sean “oficiales” será necesario tal convenio. Así, debemos considerar la figura de la “beca para la realización de prácticas”, a través de las cuales se pretende que quienes están próximos a obtener una titulación académica puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su etapa educativa, a fin de completar su formación.
No obstante, en la práctica se produce frecuentemente una colisión entre beca y contrato de trabajo. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que se tratará de un contrato laboral cuando no se aprecie en la actividad becada un interés educativo con relevancia para definir la naturaleza del vínculo.
Asimismo, el Tribunal ha establecido que lo característico de la beca es la realización de una actividad formativa en función de la titulación y la actividad propia del centro de trabajo.
Por otra parte, el Real Decreto 1707/2011 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:
“Artículo 2: Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades (…). Artículo 7: Para la realización de las prácticas externas, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa (…). Disposición Adicional primera: Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social (…) no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto.”
Por tanto, entendemos que la beca es la figura aplicable para vuestro caso en concreto, para la cual deberéis suscribir un convenio de colaboración con la universidad del estudiante. Además, este no deberá ser dado de alta en la Seguridad Social.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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