Una vez creados y aprobados los estatutos por el comité de empresa, ¿en que organismo deben presentarse para formalizarse ?
06/04/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
07/04/2011LEXA Abogados
Buenos días:
Entendemos que se trata del reglamento del comité de empresa, que se regula en el articulo 88 del estatuto de los trabajadores.
En el citado articulo se regula que deberá registrarse ante la autoridad laboral, y también entregarse a la empresa.
La autoridad laboral depende de cada comunidad autónoma, pero deben registrarse en Consejería de trabajo o el departamento de empleo del gobierno de la comunidad autónoma correspondiente. Estos reglamentos internos del comité de empresa, hasta el día de hoy no se venían registrando. No obstante, en el ultimo año se han registrado de forma mucho mas habitual.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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