Buenas tardes,
El inciso 3 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores que, en concreto, regula al trabajo a turnos no establece ninguna limitación respecto al número de horas que debe durar cada turno. En consecuencia, en principio, no habría ningún obstáculo para la contratación de una persona a tiempo parcial para que trabaje en régimen de turnos. Las razones son las siguientes:
Ahora bien, el complemento a ser abonado por turnicidad corresponde ser abonado, en todo caso, de forma completa, ya que el mismo obedece a la forma en que se organiza el trabajo (según el art. 36.3 ET “en equipo, en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas”) y no al número de horas de trabajo. En efecto, prestar las horas de servicio en horas diferentes ocasiona semejantes problemas al trabajador, tanto si es a tiempo parcial como a jornada completa.
Por tanto, consideramos que no sería de aplicación en este caso el abono proporcional del plus de turnicidad, ya que el perjuicio es el mismo, tanto si trabaja 4 como si trabaja 8 horas. El abono proporcional es de aplicación, salvo en supuestos en los que realmente el perjuicio es el mismo, con independencia del número de horas de trabajo. En todo caso, podéis plantear abonárselo de forma proporcional, pero tened en cuenta que, si acaba la cuestión en juicio, la razonabilidad de abonarlo completo será una defensa clara del trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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