Respuesta de abogado:
08/06/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el art. 45 ET trata sobre las causas y efectos de la suspensión de un contrato. Así, en su párrafo 2º dispone:
“La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.”
Por tanto, al quedar liberado temporalmente de la obligación de trabajar para esa empresa, sí cabe un contrato en otra, mientras dure la suspensión. Así, su contrato no se verá extinguido por haber encontrado trabajo durante el ERE de suspensión y, a pesar de trabajar en otra empresa, tiene derecho a solicitar la readmisión en la empresa inicial cuando en esta cese la causa que motivó el ERE de suspensión (entre otras, sentencia del TSJ de Cantabria, de 29 de julio de 2002).
No obstante, si se le llama a trabajar y éste alega que tiene otro trabajo, habrá una baja voluntaria.
Además, el trabajador no tiene la obligación de comunicar su nuevo contrato a la empresa en ERE, sino al INEM, cuando se le dé de alta en dicho nuevo contrato.
La empresa sigue teniendo obligación de cotizar, aunque el trabajador esté prestando servicios durante el ERE, pero efectivamente como dices, hay que comunicar por escrito a la TGSS la situación de pluriempleo, y lo que harán en seguridad social es distribuir proporcionalmente la cotización entre ambas empresa, para que la suma de ambas cotizaciones no llegue a base máxima.
Por tanto, como ves, no es como dices exactamente (base máxima – 2.000 €), sino que cada empresa pagará proporcionalmente en función de la base que tenga.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.