Buenos días:
El error inexcusable, antes y después de la Reforma Laboral, trae consigo el reconocimiento de la improcedencia y el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la fecha de la sentencia.
La reforma laboral introduce el siguiente párrafo en el art. 52.4 del Estatuto de los Trabajadores:
"
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan".
Como ves, lo incluido en dicho párrafo no dice nada nuevo a lo que venían entendiendo los tribunales, ya que habla de error EXCUSABLE. El error inexcusable tiene el mismo trate que tenía antes: es decir, improcedencia (45 días de indemnización por año) y salarios de tramitación.
No obstante, al incluir la Reforma Laboral es novedad, su aplicación lleva a confusión. Pero como ves, no hay novedad alguna en relación a esta cuestión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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