Ere Y Pago De Plus De Antigüedad

27/04/2009 Usuario LexaGo

Buenos días,

La empresa tiene aprobado un ERE temporal con suspensión de contratos para varios días durante todo el 2009.

En marzo un trabajador estuvo en ERE 5 días laborables (de lunes a viernes). Hasta este año, el INEM debía abonar al trabajador: 6 días (aplicando el coeficiente 1,25 para su transformación en días naturales), pero he hablado recientemente con ellos y me comentan que desde el 2009, cuando son 5 días seguidos laborables de ERE cuentan directamente 7 días naturales para el abono.

La empresa para completar los 30 días ¿debe pagar en nómina la diferencia: (30 - 7 = 23 días) y no 24?





Otra cuestión: los días que se encuentra el trabajador en suspensión por ERE, ¿la empresa debe seguir abonando el plus de antigüedad correspondiente?

Respuesta de abogado

27/04/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



La primera cuestión está bien resuelta. La regla que tiene en cuenta el INEM es que se multiplica por 1,25% el número inferior a 7 días. Así pues, los tramos de 7 dias, computan como 7 días, y los tramos inferiores, por 1,25%.



Ponemos varios ejemplos, para que se pueda entender:



- Si son 7 días seguidos de suspensión, computan como 7 días, es decir, no se aplica el 1,25%. En este caso, el resultado es 7 días de suspensión.

- Si son 3 días de suspensión, se multiplica por 1,25%. En este caso, serán 4 días de suspensión.

- Si son 10 días de suspensión, los primeros 7 días, computan como 7 días, pero los tres siguientes, se les aplica el 1,25%. Por eso, el resultado son 11 días de suspensión.

- Si...
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          se suspende el contrato, por ejemplo, de lunes a viernes, la suspensión debe ser de lunes a domingo, por lo que computa como 7 días, sin aplicar el 1,25%.



          Con respecto a la segunda pregunta, durante los días de suspensión, la empresa no debe abonar dicho concepto. Cuestión diferente es que, salvo que venga recogido en convenio colectivo o contrato individual, la antigüedad no se interrumpe nunca durante el ERE de suspensión, sino que también sigue corriendo los días de suspensión. Pero, el complemento de antigüedad, a final de mes, únicamente habrá que abonarlo en proporción a la jornada efectiva realizada.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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