Buenos días,
La empresa tiene aprobado un ERE temporal con suspensión de contratos para varios días durante todo el 2009.
En marzo un trabajador estuvo en ERE 5 días laborables (de lunes a viernes). Hasta este año, el INEM debía abonar al trabajador: 6 días (aplicando el coeficiente 1,25 para su transformación en días naturales), pero he hablado recientemente con ellos y me comentan que desde el 2009, cuando son 5 días seguidos laborables de ERE cuentan directamente 7 días naturales para el abono.
La empresa para completar los 30 días ¿debe pagar en nómina la diferencia: (30 - 7 = 23 días) y no 24?
Otra cuestión: los días que se encuentra el trabajador en suspensión por ERE, ¿la empresa debe seguir abonando el plus de antigüedad correspondiente?
LexaGO