2023-05-31 04:43:13

Ere Y Pago De Plus De Antigüedad

27/04/2009 Usuario LexaGo

Buenos días,

La empresa tiene aprobado un ERE temporal con suspensión de contratos para varios días durante todo el 2009.

En marzo un trabajador estuvo en ERE 5 días laborables (de lunes a viernes). Hasta este año, el INEM debía abonar al trabajador: 6 días (aplicando el coeficiente 1,25 para su transformación en días naturales), pero he hablado recientemente con ellos y me comentan que desde el 2009, cuando son 5 días seguidos laborables de ERE cuentan directamente 7 días naturales para el abono.

La empresa para completar los 30 días ¿debe pagar en nómina la diferencia: (30 - 7 = 23 días) y no 24?





Otra cuestión: los días que se encuentra el trabajador en suspensión por ERE, ¿la empresa debe seguir abonando el plus de antigüedad correspondiente?

Respuesta de abogado

27/04/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



La primera cuestión está bien resuelta. La regla que tiene en cuenta el INEM es que se multiplica por 1,25% el número inferior a 7 días. Así pues, los tramos de 7 dias, computan como 7 días, y los tramos inferiores, por 1,25%.



Ponemos varios ejemplos, para que se pueda entender:



- Si son 7 días seguidos de suspensión, computan como 7 días, es decir, no se aplica el 1,25%. En este caso, el resultado es 7 días de suspensión.

- Si son 3 días de suspensión, se multiplica por 1,25%. En este caso, serán 4 días de suspensión.

- Si son 10 días de suspensión, los primeros 7 días, computan como 7 días, pero los tres siguientes, se les aplica el 1,25%. Por eso, el resultado son 11 días de suspensión.

- Si se suspende el contrato, por ejemplo, de lunes a viernes, la suspensión debe ser de lunes a domingo, por lo que computa como 7 días, sin aplicar el 1,25%.



Con respecto a la segunda pregunta, durante los días de suspensión, la empresa no debe abonar dicho concepto. Cuestión diferente es que, salvo que venga recogido en convenio colectivo o contrato individual, la antigüedad no se interrumpe nunca durante el ERE de suspensión, sino que también sigue corriendo los días de suspensión. Pero, el complemento de antigüedad, a final de mes, únicamente habrá que abonarlo en proporción a la jornada efectiva realizada.



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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra