Buenas tardes:
La primera cuestión está bien resuelta. La regla que tiene en cuenta el INEM es que se multiplica por 1,25% el número inferior a 7 días. Así pues, los tramos de 7 dias, computan como 7 días, y los tramos inferiores, por 1,25%.
Ponemos varios ejemplos, para que se pueda entender:
- Si son 7 días seguidos de suspensión, computan como 7 días, es decir, no se aplica el 1,25%. En este caso, el resultado es 7 días de suspensión.
- Si son 3 días de suspensión, se multiplica por 1,25%. En este caso, serán 4 días de suspensión.
- Si son 10 días de suspensión, los primeros 7 días, computan como 7 días, pero los tres siguientes, se les aplica el 1,25%. Por eso, el resultado son 11 días de suspensión.
- Si...

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se suspende el contrato, por ejemplo, de lunes a viernes, la suspensión debe ser de lunes a domingo, por lo que computa como 7 días, sin aplicar el 1,25%.
Con respecto a la segunda pregunta, durante los días de suspensión, la empresa no debe abonar dicho concepto. Cuestión diferente es que, salvo que venga recogido en convenio colectivo o contrato individual, la antigüedad no se interrumpe nunca durante el ERE de suspensión, sino que también sigue corriendo los días de suspensión. Pero, el complemento de antigüedad, a final de mes, únicamente habrá que abonarlo en proporción a la jornada efectiva realizada.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo