2023-03-29 19:25:39

Ere Y Pago De Nómina

Buenos días,

Espero que me puedan aclarar el siguiente tema:

La empresa tiene aprobado un ERE temporal con suspensión de contratos para varios días durante todo el 2009.

Ejemplo: un trabajador en un mes ha estado 2 días laborables de ERE. El INEM le abona 3 días (porque le aplica un coeficiente de 1,25 para transformarlos en días naturales), ¿la empresa debe pagar en nómina 27 días ó 28 días?

Gracias.

 06/04/2009 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 06/04/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



En primer lugar, hay que atender a la Resolución del ERE. En vuestro caso, la Autoridad Laboral ha resuelto una suspensión de 2 días laborables. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el promedio de días laborables es aproximadamente de 20,5 días por mes, 2 días laborables son aprox. 3 días completos, o naturales, de suspensión.



Esa es la única razón por la que el INEM multiplica los días de suspensión por 1,5%, lo que da exactamente en este caso son 3 días naturales de suspensión y de abono, por tanto, de desempleo.



Por ello, deberéis abonar 27 días completos (o naturales) de salario mes, cotizando asimismo 27 días. Y será el INEM el que abone 3 días de desempleo, cotizando asimismo por 3 días.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo

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