Ere Y Excedencia Con Reserva De Puesto

03/02/2011 Usuario LexaGo

En caso de ere de extinción en una empresa, ¿qué ocurre con los trabajadores en excedencia voluntaria (no maternal) con reserva de puesto? ¿Tienen derecho a indemnización? Y si el ere afecta sólo a su centro de trabajo, ¿cambia la situación?

Respuesta de abogado

04/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

La excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino que se trata del derecho al reingreso si hubiese vacante, por lo que se trata de un derecho expectante. Por ello, para las excedencias voluntarias, el Tribunal Supremo tiene establecido que no dan derecho a indemnización en supuestos de ERE de extinción o despidos colectivos (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2000 y 31 de enero de 2008):

"Como dice la sentencia recurrida, en argumento que acoge el dictamen del Ministerio Fiscal, la finalidad de la indemnización del despido prevista en el art. 51.8 del ET es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso expectante, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes. Es en su caso el trabajador que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización por la pérdida del mismo cuando éste se amortice, y no quien estando excedente por propia decisión no ha podido reingresar en la empresa precisamente porque ha cesado la actividad de ésta en la que había prestado servicios inicialmente".

No obstante, tened en cuenta que hay convenios colectivos que dan derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo también en supuestos de excedencia voluntaria. Y para este supuesto ya no sería de aplicación la citada jurisprudencia, ya que ya no se trata de un DERECHO EXPECTANTE, sino de una auténtica reserva del puesto de trabajo. Si el trabajador (como en la excedencia por cuidado de hijos) tiene derecho al reingreso automático a su puesto de trabajo, sí que tendrá derecho a indemnización. Por lo tanto, debéis ver cómo se regula en vuestro caso la excedencia voluntaria. Lo normal es que la excedencia voluntaria NUNCA genera indemnización en un ERE de extinción, porque es un derecho expectante.

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