Buenas:
Por suerte no hemos tenido que preocuparnos por el tema de este área del foro hasta hace bien poco, por lo que mis conocimientos sobre el tema son mínimos y, mis primeras dudas pueden resultar obvias para muchos, vaya por delante mi disculpa.
Estamos estudiando la posibilidad de prescindir de un 25% de la plantilla indefinida (en total es una reducción del 50%), pero nuestros directores de producción quieren poner en la lista a indefinidos frente a eventuales, ya que su rendimiento es mucho menor. Con independencia de mi valoración personal sobre que el Comité de Empresa (y sus asesores laborales del sindicato) no lo aceptarían nunca, ¿hay base legal para decirles que no es posible? Me refiero a que lo lógico es que primero cancelemos todos los contratos eventuales (no renovaciones, fines de obra, etc.) y después ya veremos.
Y ya que estamos, el ERE lo basaría en causas organizativas y de producción. Somos subcontratistas terceros y ya sabemos a ciencia cierta que nuestros clientes no van a tener carga de trabajo a partir de enero. Lo que hacemos es ponernos en guardia antes del desastre. ¿Cómo veis la posibilidad de que la autoridad administrativa lo acepte?
Mil gracias
LexaGO