Buenos días:
Nunca trasnferencia a su número de cuenta. En ese caso, el reconocimiento de la improcedencia, o la indemnización del despido objetivo, no se considera válidamente abonada.
El Tribunal Supremo es claro con respecto a este punto. En su sentencia de 25 de mayo de 2005, en un caso muy parecido al que expone, dice: "La transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador no sólo carece de previsión normativa (refiriéndose al art. 56.2 ET, que recoge como única forma de abonar los salarios mediante consignación), ni siquiera indirecta o tácita, como método alternativo de poner aquélla a disposición del trabajador, en lugar de proceder a su depósito judicial, sino que debe entenderse que el legislador ha querido garantizar de esta única forma el cumplimiento de la requerida actuación de la empresa, con certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de contestar a través del Juzgado o por otro medio su aceptación o rechazo, o no contestar, y recoger la indemnización o mantenerla en depósito a su disposición, sin necesidad de actuar en distintos términos y mediante alguna gestión bancaria".
Y en esta línea ha seguido pronunciándose desde entonces: "Literalmente establece la norma como único método de poner la indemnización a disposición del trabajador su depósito judicial" (STS 21 marzo 2006).
Si se trata de una entrega de una carta de despido objetivo, no se cumpliría con la puesta a disposición de la indemnización, y el despido podría ser considerado improcedente y correrían salarios de tramitación.
Si se trata de una entrega de una carta de despido, con reconocimiento de la improcedencia, el despido podría ser considerado improcedente y también correrían salarios de tramitación.
Por tanto, en todo caso, habrá que realizar el abono mediante consignación en el Juzgado de lo Social en las 48 hábiles siguientes a la entrega de las cartas de despido.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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