Respuesta de abogado:
28/03/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
El ERE de suspensión convertirá a los trabajadores en desempleados temporales, pudiendo contratar con otras empresas o cobrar la prestación por desempleo.
Así ha sido entendido esto último, entre otras, por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de marzo de 2011:
“La prestación de desempleo tiene por objeto cubrir el riesgo de la pérdida de empleo, o más exactamente el riesgo de la pérdida de las rentas de trabajo que el cese en el empleo conlleva (…) Pues bien, el art. 6 de esta Ley 31/1984 determina los supuestos en los que existe o se produce la situación legal de desempleo, recogiendo como los dos supuestos más importantes a tal efecto aquellos que se dan «cuando se extinga su relación laboral» y «cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo».”
El ERE suspensivo no conlleva la extinción de contrato laboral alguno, sino su mera interrupción temporal. Por tanto, no cabe la celebración de un nuevo contrato de relevo (que solamente cabe cuando se extinga el contrato del relevista).
Por tanto, cuando se trata de un expediente suspensivo de actividad, no puede entenderse que estamos ante una terminación de la relación laboral, lo que exoneraría al empresario de dicha contratación adicional (no será necesario un nuevo contrato de relevo).
No obstante, esos tres grupos de trabajadores que refieres (jubilados parciales, relevistas y autónomos) nunca se deberán ver afectados por el ERE de suspensión. Los autónomos en ningún caso porque no son relación laboral. Y los jubilados parciales y relevistas tampoco, porque la Tesorería General de la Seguridad Social, de darse cuenta, haría abonar a la empresa la capitalización de la pensión completa de jubilación parcial.
Somos conscientes, porque lo vemos, que muchas empresas están dejando afectados también por los ERES de suspensión a jubilados parciales y relevistas, pero es muy peligroso, ya que desde la Tesorería nos indican que en caso de hacerlo, ésta hará abonar la pensión de jubilación parcial durante el tiempo que se tenga en suspensión a los relevistas. En muchos casos, por lo que parece, la Tesorería no se entera que el relevista está en suspensión (entendemos que será por falta de coordinación en los datos entre INEM y INSS). Por eso, aconsejamos en todo caso no incluir a dichos trabajadores relevistas y jubilados parciales en el ERE de suspensión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.