Buenos días:
En primer lugar, y con respecto a los coeficientes del ERE de suspensión, el cómputo del desempleo es como sigue
- En primer lugar, los días sueltos de ere de suspensión, se les aplica el coeficiente 1,25%. Este coeficiente 1,25% significa que no abona completamente la parte proporcional de fines de semana, ya que el coeficiente para pagar esa parte proporcional del fin de semana es el 1,40%.
- Los días festivos los pagará siempre la empresa en ERE de suspensión.
- Si la suspensión es por semanas completas (no es necesario que sea de lunes a domingo) el INEM abona por 1,40%, por lo que siempre es mejor hacerlo por semanas completas.
Con dichos cálculos se determinan los días de desempleo que deberá abonar el INEM. La empresa deberá abonar el resto de días hasta completar el mes. No obstante, como el INEM realiza el abono de forma diferida (a mes vencido), deberá la empresa realizar correctamente el cálculo de los días de desempleo, de tal forma que no pague ni más ni menos en la nómina de los trabajadores.
Por otro lado, y en lo relativo a al ERE de reducción de jornada, el trabajador percibirá el desempleo por la parte de jornada reducida. Por lo tanto, en la reducción de jornada, la empresa ahorra más, ya que los fines de semana también son a reducción de jornada, y por tanto, el INEM paga siempre una parte de cada día natural del año. Como hemos visto, en la suspensión, paga el 1,25% si son días sueltos y el 1,40% si son 7 días seguidos (semanas completas).
Además, tras las últimas reformas realizadas en materia del desempleo y contratos a tiempo parcial, por cada día de desempleo en reducción de jornada, no se pierde (como era antes) UN DÍA COMPLETO de desempleo, sino sólo la parte proporcional. Esto significa que, por ejemplo, con 2 días de reducción de jornada al 50% por ERE, se pierde un día completo de desempleo. Antes, con 2 días de reducción al 50% se perdían 2 días de desempleo.
Además, la Ley establece que para el cobro parcial del desempleo es necesario que se reduzca de manera temporal la jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70% de la misma. Por tanto, la reducción del 39% de vuestro caso concreto entra dentro de los límites legales establecidos.
En todo caso, para abonar el mínimo y que el INEM abone el máximo debéis hacer: o reducción de jornada o suspensión por semanas completas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.