Respuesta de abogado:
21/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:
La pregunta que nos hace trata un supuesto que está complicando mucho la gestión del pago de la nómina de los trabajadores afectados por el ERE. Por ello, consideramos conveniente explicar el tema con detenimiento.
En primer lugar, considerar que estos coeficientes no se plasman en ninguna normativa a la que se tenga acceso, sino que se trata de órdenes internas del INEM.
Tal y como nos refieren en el INEM, la empresa, desde el 1 de abril de 2009, tiene la posibilidad de pactar el ERE de suspensión de tres formas diferentes:
1. Que los días de desempleo computen como días enteros, siempre y cuando conste como acordado en la Resolución que aprueba el ERE.
2. Que los días de desempleo computen por el coeficiente 1,25%, con las salvedades que comentamos a continuación.
3. Que los días de desempleo computen por el coeficiente 1,40%, siempre y cuando conste como acordado en la Resolución que aprueba el ERE.
Con dichos cálculos se determinan los días de desempleo que deberá abonar el INEM. La empresa deberá abonar el resto de días hasta completar el mes. No obstante, como el INEM realiza el abono de forma diferida (a mes vencido), deberá la empresa realizar correctamente el cálculo de los días de desempleo, de tal forma que no pague ni más ni menos en la nómina de los trabajadores.
Así pues, analizamos los tres supuestos:
1. PRIMER SUPUESTO: En este primer supuesto no se aplica coeficiente alguno, por lo que 5 días consecutivos de desempleo computarán como 5 días de desempleo. El resto de días del mes, deberán ser abonados por la empresa. Para la aplicación de este supuesto resulta totalmente necesario que las partes lo acuerden y que sea aprobado por la Autoridad Laboral.
2. SEGUNDO SUPUESTO: Este segundo supuesto es el que se ha venido aplicando sistemáticamente para los ERE´s presentados antes del 31 de marzo de 2009.
Debe tenerse en cuenta que, de no pactarse con los trabajadores el primer o el segundo supuesto en el ERE, será este segundo supuesto el que aplique el INEM.
En este supuesto, se computan los días de forma distinta, valorando si son días consecutivos o con interrupciones (no consecutivos):
Antes de pasar a analizar cada uno de los supuestos, debemos diferenciar entre días de suspensión y días efectivamente abonados por el INEM.
2.1. Días de suspensión consecutivos (se aplicarán las siguientes reglas):
§ Hasta cuatro días consecutivos el INEM siempre aplicará el coeficiente 1,25%. Por lo tanto, 4 días de suspensión, computan como 5 días de desempleo (4 x 1,25% = 5); 3 días de suspensión, computan como 4 días de desempleo (3 x 1,25% = 3,75); 2 días de suspensión computan como 3 días de desempleo (2 X 1,25 = 2,5); 1 día de suspensión computa como 1 día de desempleo (1 x 1,25% = 1,25).
§ Cinco, seis y 7 días consecutivos computan siempre como 7 días completos de desempleo.
§ Cuando son más...
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