Ere Suspensión 1,40% Ó 1,25%

20/05/2009 Usuario LexaGo

En los últimos días (desde abril en concreto), me comentan que para los ERE´s de suspensión, los días de suspensión en los que el trabajador se encuentra en el desempleo (y que por tanto, no debe abonar la empresa) puede multiplicarse por el coeficiente 1,40% en vez del coeficiente 1,25%. Realmente está siendo un lío la negociación del ERE por este tema, ya que los sindicatos nos exigen el 1,40% y nosotros pensamos que el INEM aplicará el 1,25%. Me podrían explicar cómo está este tema con claridad. muchas gracias.

Respuesta de abogado

21/05/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



La pregunta que nos hace trata un supuesto que está complicando mucho la gestión del pago de la nómina de los trabajadores afectados por el ERE. Por ello, consideramos conveniente explicar el tema con detenimiento.



En primer lugar, considerar que estos coeficientes no se plasman en ninguna normativa a la que se tenga acceso, sino que se trata de órdenes internas del INEM.



Tal y como nos refieren en el INEM, la empresa, desde el 1 de abril de 2009, tiene la posibilidad de pactar el ERE de suspensión de tres formas diferentes:



1. Que los días de desempleo computen como días enteros, siempre y cuando conste como acordado en la Resolución que aprueba el ERE.

2. Que los días de desempleo computen por el coeficiente 1,25%, con las salvedades que comentamos a continuación.

3. Que los días de desempleo computen por el coeficiente 1,40%, siempre y cuando conste como acordado en la Resolución que aprueba el ERE.



Con dichos cálculos se determinan los días de desempleo que deberá abonar el INEM. La empresa deberá abonar el resto de días hasta completar el mes. No obstante, como el INEM realiza el abono de forma diferida (a mes vencido), deberá la empresa realizar correctamente el cálculo de los días de desempleo, de tal forma que no pague ni más ni menos en la nómina de los trabajadores.



Así pues, analizamos los tres supuestos:



1. PRIMER SUPUESTO: En este primer supuesto no se aplica coeficiente alguno, por lo que 5 días consecutivos de desempleo computarán como 5 días de desempleo. El resto de días del mes, deberán ser abonados por la empresa. Para la aplicación de este supuesto resulta totalmente necesario que las partes lo acuerden y que sea aprobado por la Autoridad Laboral.



2. SEGUNDO SUPUESTO: Este segundo supuesto es el que se ha venido aplicando sistemáticamente para los ERE´s presentados antes del 31 de marzo de 2009.



Debe tenerse en cuenta que, de no pactarse con los trabajadores el primer o el segundo supuesto en el ERE, será este segundo supuesto el que aplique el INEM.



En este supuesto, se computan los días de forma distinta, valorando si son días consecutivos o con interrupciones (no consecutivos):



Antes de pasar a analizar cada uno de los supuestos, debemos diferenciar entre días de suspensión y días efectivamente abonados por el INEM.



2.1. Días de suspensión consecutivos (se aplicarán las siguientes reglas):



§ Hasta cuatro días consecutivos el INEM siempre aplicará el coeficiente 1,25%. Por lo tanto, 4 días de suspensión, computan como 5 días de desempleo (4 x 1,25% = 5); 3 días de suspensión, computan como 4 días de desempleo (3 x 1,25% = 3,75); 2 días...
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          de suspensión computan como 3 días de desempleo (2 X 1,25 = 2,5); 1 día de suspensión computa como 1 día de desempleo (1 x 1,25% = 1,25).



          § Cinco, seis y 7 días consecutivos computan siempre como 7 días completos de desempleo.



          § Cuando son más de 7 días, los múltiplos de 7 computan como 7 días enteros, y los días sobrantes se les aplica el 1,25%. Con objeto de que se entienda, realizamos varios ejemplos:



          a) 10 días consecutivos de suspensión: Los primeros 7 días computan como 7 días completos de desempleo y los tres restantes aplicándoles el coeficiente de 1,25%. Por tanto, los días de desempleo, por 10 días de suspensión, son 11.



          b) 12 días consecutivos de suspensión: Los primeros 7 computan como 7 días completos, y los restantes, al ser 5 días, también computan como 7 días. Por tanto, los días de desempleo, por 12 días de suspensión, son 14.



          2.2. Días de suspensión con interrupción (no consecutivos): Se trata de supuestos en los que por necesidades de trabajo, días festivos o Incapacidad Temporal se interrumpen los días de suspensión previstos. Ponemos un ejemplo para que pueda entenderse:



          a) Supuesto de una empresa con ERE que suspende el contrato de sus trabajadores, en todo el mes de marzo, únicamente los días 16 a 20. En principio son 5 días de suspensión, por lo que computarían en principio (siguiendo las reglas anteriores) como 7 días efectivos de desempleo. No obstante, al ser el día 19 de marzo San José (día festivo), se interrumpen y únicamente se aplicará el coeficiente 1,25% a los cuatro días sueltos. Por tanto, en vez de 7 días efectivos de desempleo a cargo del INEM (5 días de suspensión) corresponden 5 días a cargo de éste (4 días de suspensión).



          3. TERCER SUPUESTO: Este tercer supuesto consiste en que los días de desempleo computen por el coeficiente 1,40%, siempre y cuando conste como acordado en la Resolución que aprueba el ERE.



          En dicho supuesto se aplicarán las mismas reglas que en el supuesto 2, pero aplicando siempre y en todo caso el coeficiente 1,40%, en vez del coeficiente 1,25%.



          De esta forma, el trabajador percibirá más percepción total al cabo del mes, ya que se abonan más días de desempleo. No obstante, habrá que tener en cuenta que, al trabajador, el desempleo le finalizará antes, por lo que este sistema lo que genera es una mayor disponibilidad de efectivo, pero no un abono superior de prestación por desempleo.



          Con este resumen sobre el tema consulta, esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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