Buenos días:
La suspensión de los contratos de trabajo por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción se tramitan mediante el procedimiento establecido para el despido colectivo, con algunas particularidades:
- No se devenga derecho a indemnización alguna.
- El período de consultas ha de ser, en todo caso, de 15 días naturales.
- La documentación que se aporte ha de ser la estrictamente necesaria para acreditar que se trata de una situación coyuntural.
Así, dichas suspensiones se articulan a través del procedimiento administrativo de expediente de regulación de empleo, el cual se desarrolla en las siguientes fases:
- Autoridad competente.
- Solicitud.
- Período de consultas.
- Resolución administrativa.
- Efectos de la autorización.
La suspensión no puede decidirse unilateralmente, sino que debe ser autorizada debidamente por la administración laboral. Además, la justificación de la suspensión del contrato de trabajo debe fundamentarse, al igual que en el despido colectivo, en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero, a diferencia de aquel, en los casos de suspensión, lo que se pretende es la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa, que puede ser tanto una situación económica negativa pasajera, como un cambio técnico y organizativo que produzca una dificultad de adaptación provisional.
Procede tal autorización cuando del expediente se desprenda, que tal medida temporal es necesaria para la superación de la situación coyuntural, que se caracteriza por ser una situación momentánea. Por tanto, la suspensión procede cuando las causas no inciden permanentemente en la situación de la empresa, y sus efectos son superables con medidas no definitivas, tras cuya aplicación, el esquema organizativo de la empresa es sustancialmente el mismo.
Cuando el ERE es iniciado por la empresa, el empresario debe enviar:
- Impreso de solicitud de ERE.
- Copia del escrito solicitando las consultas a los representantes de los trabajadores.
- Resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
- Memoria explicativa de las causas y motivos de la suspensión.
- Número y categorías profesionales de los trabajadores empleados durante el último año.
- Trabajadores afectados y período durante el cual se suspenderán los contratos.
- Documentos acreditativos de la situación en la que se basa la petición del ERE.
Si el ERE es iniciado por los trabajadores, estos deberán presentar:
- Memoria explicativa de las razones por las cuales es iniciado el procedimiento.
- Pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios que pudieran causarles y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario y la contestación y documentación que les haya trasladado el mismo.
- Relación de los trabajadores afectados.
Finalmente, adjuntamos enlace para formularios de memoria y de acuerdo:
http://www.expediente-regulacion-empleo.es/ERE/modelos-y-documentacion.php Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.