tenemos un ERE que vamos a iniciar en un centro de trabajo en el que no habrá acuerdo, estamos convencidos. Razones hay, pero qué pasaría si la Inspección no da informe favorable, y no nos lo aprueban, cómo se recurre? gracias de antemano
30/11/2010Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
02/12/2010LEXA Abogados
Buenos días:
Tal y como se desprende del art. 13 y 16 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, que regula el procedimiento de Regulación de Empleo, en el supuesto de que el ERE sea inadmitido por la Autoridad Laboral (por haber, normalmente, informe desfavorable por parte de la Inspección de Trabajo), se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el superior jerárquico del órgano que las dictó, versando éste exclusivamente sobre su inadmisión.
Ante una Resolución con la que la empresa no se encuentre de acuedo, queda abierta la vía judicial, en el orden Contencioso-Administrativo. Por lo que puedes comprobar, si no hay acuerdo, o si la Inspección de Trabajo no emite un informe favorable, el ERE será retrasado en el tiempo. A nuestro juicio, si no se consigue mediante el recurso ordinario al Superior Jerárquico, no compensará acudir al orden contencioso-administrativo, salvo en supuestos muy concretos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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