Buenos días:
La principal diferencia entre presentar un ERE de reducción de jornada, o reducir la jornada con cada uno de los trabajadores, es que en el primer caso la decisión es unilateral de la empresa, por lo que no se precisa que el trabajador esté de acuerdo. En cambio, en la reducción de jornada individual se requiere que el trabajador esté de acuerdo. Y como segunda diferencia, también fundamental, es que con el ERE de reducción de jornada, el trabajador, por la parte de jornada reducida, percibirá el desempleo. Por lo tanto, siempre será mucho más atractivo, en estos casos (cuando afecta a la totalidad de la plantilla), para el trabajador y para la empresa, ir al ERE de reducción de jornada.
Además, otro punto para venderlo mejor a los trabajadores, es que, tras las últimas reformas realizadas en materia del desempleo y contratos a tiempo parcial, por cada día de desempleo en reducción de jornada, no se pierde (como era antes) UN DÍA COMPLETO de desempleo, sino sólo la parte proporcional. Esto significa que, con 2 días de reducción de jornada al 50% por ERE, se pierde un día completo de desempleo. Antes, con 2 días de reducción al 50% se perdían 2 días de desempleo.
Por otro lado, hay otro punto interesante para comentar con los trabajadores, y es la reposición del desempleo si finalmente hubiese despidos. Se trata de que los trabajadores afectados por ERE de suspensión o reducción de jornada, cuando finalmente son despedidos, se les reponen hasta 180 días de ERE. NO OBSTANTE, esta medida sólo está vigente para EREs de suspensión o reducción de jornada aprobados con antelación al 31 de diciembre de 2011. Por tanto, no estáis a tiempo de que os resuelvan ya. En todo caso, al ser una medida que facilita mucho a las empresas llegar a un acuerdo, podría ser prorrogada (como ha ocurrido hasta ahora) durante un año más, y por tanto, puede que el nuevo Gobierno prorrogue dicha medida.
En todo caso, debéis tener en cuenta que la memoria ha de estar muy bien preparada, justificando la causa coyuntural que faculte la autorización del ERE, ya que no sabéis si habrá o no acuerdo con los trabajadores. Si hay acuerdo, la Autoridad Laboral no entrará a valorar la Memoria. En cambio, si no hay acuerdo, sí. Por tanto, debe estar justificado de forma objetiva porque, en base a dicha reducción, se os reduce el trabajo. En vuestro caso, la justificación es sencilla ya que si el cliente reduce, vosotros reducís, por lo que no tendréis problemas a la hora de justificarlo.
Por último, en cuanto a la información detallada sobre la documentación a presentar, los trámites y los correspondientes formularios, pueden encontrarse en el siguiente enlace:
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=449401 Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.