Ere: Prórroga

10/02/2010 Usuario LexaGo

Hola,



Me gustaría me comentaseis la documentación que debemos presentar para realizar una nueva ampliación de ERE.

En primer lugar se aprobó un ERE de suspensión por 56 días, posteriormente se amplió 120 días y ahora se quiere volver a renovar por otros 100 días más desde finales de marzo.

¿En este caso también debe existir periodo de consultas a los representantes legales (no inferior a 30 días)? ¿Qué pasaría en el caso de no contar con su aprobación? Una vez presentado a la Autoridad Laboral entiendo que obtendremos resolución en el plazo de 15 días naturales, ¿sería relevante el hecho de que vaya sin el acuerdo favorable del Comité?



Gracias. Un saludo.

Respuesta de abogado

11/02/2010 LEXA Abogados
Buenos días,



La prórroga de un ERE de suspensión se puede solicitar en todo caso, antes de que llegue la finalización del ERE, o como se da vuestro caso, al finalizar la primera prórroga.



La Autoridad Laboral, en la práctica, no pone ningún problema a las sucesivas prórrogas, siempre que se presenten con el acuerdo de los Trabajadores.



Por lo tanto, para la solicitud de la prórroga habrá que presentar prácticamente la misma documentación que para la solicitud inicial, esto es:



- Impreso de solicitud

- Memoria explicativa de las causas de la prórroga

- Acuerdo con los trabajadores

- Lista de trabajadores afectados, si fueran diferentes a los que se encuentran en ERE.



Por lo tanto, con respecto al período de consultas, como veis no será necesario cumplir expresamente con el número de días que dicho período tiene establecido, si los trabajadores lo firman sin problemas.



El único...
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          problema que se encuentran las empresas en vuestra situación es conseguir que los trabajadores estén de acuerdo en solicitar nuevamente la prórroga, ya que cada vez tendrán menos desempleo pendiente por cobrar.



          En el caso de no haber acuerdo, habrá que cumplir con todos los pasos dados en la solicitud inicial del ERE (incluido también el período de consultas) y, si no se consiguiese acuerdo en el período de consultas, tendrá la última palabra la Autoridad Laboral, que podrá estimar (si se acredita que sigue existiendo la coyunturalidad o temporalidad propia del ERE de suspensión) o desestimar la medida (si considera que se trata de una situación definitiva).



          En este último caso, la empresa no tendrá otra salida que realizar despidos objetivos, o plantear un ERE de extinción.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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