Buenos días:
El día 13 de marzo (esta martes pasado), fue publicada en el BOE la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, que clarifica las actuaciones a seguir para iniciar un procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada hasta que no se produzca la entrada en vigor del reglamento que corresponde, referido en el apartado 2 de la disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 3/2012.
Es decir, ante las dudas surgidas, y mientras se elabora un nuevo reglamento de procedimiento, ha sido elaborada esta Orden, que establece la vigencia transitoria de determinados artículos del actual Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Por ello, dicha Orden señala que se entienden vigentes los artículos que a continuación se detallan del Real Decreto 801/2011:
- Artículo 2. Autoridad laboral competente
- Artículo 4. Legitimación.
- Artículo 6. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 7. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 8. Documentación común a todos los procedimientos de regulación de empleo.
- Artículo 11. Período de consultas.
- Artículo 16. Derechos de permanencia en la empresa.
- Artículo 21. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 22. Procedimiento.
- Artículo 23. Período de consultas y plan de acompañamiento social.
- Artículo 25. Procedimiento de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor
- Artículo 26. Iniciación
- Artículo 27. Instrucción y resolución
Por tanto, habrá que estar pendientes de la aprobación y publicación del nuevo reglamento. En todo caso, para un ERE de suspensión no cambia nada en relación con la documentación a presentar. Lo único que clarifica es que el período de consultas es de 15 días, y no de 8 días, aunque la empresa tenga menos de 50 trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.