Cuando una empresa presenta un ERE debe justificar el porque lo hace y razonar la medida. Por lo tanto debe tomar una medida , debe proponer reducciones, suspensiones o extinciones.
Pero ¿ qué flexibibilidad hay para ello ?
1. Puede decirse a Fulano se le aplicará una suspension o una reducción , es decir , ¿ puede NO "mojarse" la empresa respecto si le aplicará una suspension o una reduccion ? porque sino se concreta , no es lo mismo para la memoria justificar una cosa que otra.
¿ Hay que concretar para cada persona una medida o una personas puede tener más de una medida, o a la inversa , se pueden decir las medidas (por ejemplo, 5 reducciones , 2 suspensiones y una extincion) y NO concretar los afectados ?
2. Lo digo porque en una inspeccion relativa a una Ere la inspectora le pregunta al representante de los trabajadores hasta que punto él ha podido indicar a los trabajadores afectados y las medidas propuestas. Ergo , las medidas pueden ser ¿ modificadas ? hasta que punto porque pueden desvirtuar la memoria.
"c) Relación nominativa de los trabajadores afectados o, en su defecto, concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar a los mismos y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo".
Dicho Real Decreto 801/2011 ha sido corregido por la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, pero en concreto, este artículo 8 c) no ha sido derogado, por lo que se encuentra vigente.LexaGO