Respuesta de abogado:
16/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, la inclusión del trabajador en jubilación parcial y su relevista en un ERE extintivo sólo sería posible en caso de que dicho ERE afectase a toda la plantilla. Por tanto, en vuestro caso (no afecta a toda la plantilla), no pueden estar incluidos ninguno de los dos. No obstante, puedes incorporarlo, nadie te lo impide, pero la TGSS te requerirá para que abones la prestación de jubilación parcial completa hasta que se jubile definitivamente. Es decir, el precio de incluir a un jubilado parcial en el ERE es alto. Sólo se puede incluir a un jubilado parcial en un ERE si este es de toda la plantilla.
En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, de 30 de enero de 2009, confirmando el criterio del Tribunal Supremo, establece:
“Cuando se ha producido la extinción de los contratos del jubilado parcialmente y del relevista en virtud de un expediente de regulación de empleo, con una autorización administrativa que ha incluido a la totalidad de la plantilla, con el consiguiente cierre
empresarial, no cabe declarar responsabilidad empresarial alguna respecto de las prestaciones de la jubilación parcial abonadas por eI INSS.”
De esta forma, si la reducción de la plantilla por el ERE no es de su totalidad, la TGSS os reclamará la capitalización de la pensión de jubilación parcial restante hasta su jubilación definitiva a los 65 años.
Por otro lado, y en relación a la indemnización, efectivamente, en caso de despido del jubilado parcial, las posibles indemnizaciones tendrán que calcularse en base al salario percibido en el momento de despido que, lógicamente, es muy inferior al que tenía antes de la jubilación parcial.
En cuanto a la acumulación, el total de días de un jubilado parcial pueden acumularse dentro del año y, en ningún caso, pueden acumularse en un mismo año, varios. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas, de acuerdo con sus trabajadores, acumulan en un año varias anualidades. Esto podría dar lugar, caso de ser descubierto, a tener que devolver la totalidad de la pensión de jubilación parcial cobrada, así como sanción a la empresa.
Por último, en el supuesto de que el jubilado parcial fuese despedido, y reuniese las condiciones legales previstas para el cobro del desempleo contributivo, cobraría este de acuerdo con las normas legales y, en ningún caso, podría jubilarse de forma definitiva hasta los 65 años. En todo caso, la pensión del jubilado parcial quedará afectada, ya que la Seguridad Social, al no haber relevista, no tendrá por hecha la cotización como si fuese a tiempo completo. Por lo tanto, reviste un claro perjuicio también para el jubilado parcial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.