Buenos días:
Así es, una vez finalizada la prestación por desempleo, habrá que volver a cotizar 6 años seguidos para tener derecho a una nueva prestación por desempleo de otros 24 meses.
Pero la variedad de supuestos es grande. Ponemos un ejemplo para que sepas cómo funciona el percibo del desempleo en un supuesto muy común. Si por ejemplo, esta persona en el desempleo se le reconocen inicialmente 24 meses de desempleo, pero encuentra trabajo en el mes 12 de prestación. En ese caso, deja otros doce meses de desempleo pendientes suspendidos. Así pues, si al cabo de un año en el nuevo trabajo, se le despide, el trabajador tendrá la opción de reanudar la antigua prestación (12 meses pendientes de desempleo) o elegir la nueva prestación generada en el último año(únicamente...

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4 meses). En este caso, el trabajador optaría porque se le reanudase la prestación anterior, ya que son 12 meses en vez de los 4 nuevos generados.
Asimismo, ten en cuenta que si el trabajador agota el desempleo al amparo de un ERE de suspensión, y posteriormente se le despide, tendrá derecho a reponer hasta 120 días de desempleo. Por lo tanto, en el caso de que hubiese agotado los 24 meses, le darían 4 meses más de desempleo. Este derecho se dará únicamente cuando el ERE de suspensión primero se efectúe antes del 31 de diciembre de 2009 y el posterior despido sea antes del 31 de diciembre de 2011. En dichos supuestos se tendrá derecho a la reposición de 120 días de paro.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.