Respuesta de despacho:
30/03/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En estos casos, los días de suspensión previstos se interrumpen por los días festivos. Esto supone una incidencia en cuanto al desempleo.
Así, el criterio del INEM es que cuando los días del ERE son interrumpidos por festivos, habrá que multiplicar el número de días por 1,25%. Es decir, si la semana antes de Semana Santa son 3 días y la semana siguiente son 4 días, por 1,25 son 9 días de suspensión por ERE en esas dos semanas.
Además, los cálculos deben realizarse de forma mensual, nunca de forma semanal. Pongamos, por ejemplo, que en el mes de marzo se produce una suspensión los días del 16 al 20.
En principio son 5 días de suspensión, por lo que computarían en principio como 7 días efectivos de desempleo. No obstante, al ser el día 19 de marzo San José (día festivo), se interrumpen y únicamente se aplicará el coeficiente 1,25% a los cuatro días sueltos. Por tanto, en vez de 7 días efectivos de desempleo a cargo del INEM (5 días de suspensión) corresponden 5 días efectivos de desempleo a cargo del INEM (4 días de suspensión).
De esta forma, los días festivos no sólo hacen que la empresa abone dicho día festivo (estando el trabajador en ERE) sino que además hacen que la empresa pague también uno de los días del fin de semana, ya que 4 x 1,25% es igual a 5 días de pago de desempleo por parte del INEM.
Por tanto, los festivos, nunca irán al ERE, siempre son abonados por la empresa, por lo que a todos los efectos, son días de trabajo, y por lo tanto rompen las semanas completas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.