Ere De Reducción De Jornada: Duración Y Aprobación Con O Sin Acuerdo

24/02/2010 Usuario LexaGo

Buenos días. Queremos plantear un ERE temporal que afecte a 4 personas de administración. Dudas:

- ¿Puedo hacer un ERE de reducción de jornada durante 2 años?

- Una de las personas afectadas tiene 58 años y medio, ¿le afecta a su jubilación?

- 3 Personas pertenecen a una sociedad y 1 persona a otra, creo que esto no es problema ¿es así?

- ¿Si alguno de ellos no acepta, debo negociar con los delegados de personal?



Gracias y un saludo

Respuesta de abogado

25/02/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Los Eres de suspensión o de reducción de Jornada a los que la Inspección da el visto bueno, emitiendo un informe positivo ante la Autoridad Laboral son de 6 meses. En los mismos, es aconsejable solicitar la posibilidad de la existencia de una prórroga de otros 6 meses. De esta forma, si planteáis un ERE de suspensión (o en este caso, de reducción de jornada) de 24 meses, la Inspección no os dará el visto bueno.



No obstante, no debéis preocuparos, ya que actualmente la Inspección de Trabajo está prorrogando ERES de suspensión más allá de los 12 meses inicialmente planteados, ya que la única posibilidad que cabe después de un ERE de suspensión es el despido, y por tanto, la Inspección prefiere que el mismo sea prorrogado. Cuestión diferente es que los trabajadores se opusieran a las sucesivas prórrogas, y no fuese con acuerdo. En ese caso, deberá resolver la Autoridad Laboral.



Con respecto a la persona afectada de 58 años y medio, no le afectará para nada su jubilación, ya que la base de cotización se mantiene íntegra. Ten en cuenta que no se trata de una simple reducción de jornada. Por un lado, la empresa abona un salario y cotiza la empresa por dicha jornada reducida; y por otro lado, el INEM abona una prestación por el resto de jornada y cotiza asimismo (si bien de forma compartida con la empresa) por el resto de base de cotización. Por ello, como ves, aunque el trabajador cobre menos cantidad (entre el salario y el desempleo) la base de cotización se mantiene íntegra (como si trabajase a tiempo completo).



Con respecto al hecho de que unos trabajadores pertenezcan a una empresa y otro a otra, siempre que existan causas suficientes en ambas empresas, ésto no será un problema.



Y en el caso de que alguno no acepte, deberéis abrir un período de consultas por un plazo de 15 días, a la vez que solicitáis ante la Autoridad Laboral la solicitud del ERE de suspensión. A la finalización del período de consultas, el resultado del mismo será unido al expediente, y el ERE será resuelto por la Autoridad Laboral.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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